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La integracion de los pueblos a costa de la destruccion
de nuestro patrimonio cultural

Por: Yessenia Bejar Cano (Arqueóloga)


DestruccionConstrucciones monumentales que conforman la zona arqueológica de Rapayan

DestruccionEdificios que conforman la zona arqueológica de Rapayan

DestruccionEstructura intervenida por Alexis Mantha ( 2005) - Rapayan

DestruccionChullpa que forma parte del sector Huashgo – Rapayan.

DestruccionEstructuras que conforman el sector de Huashgo-Rapayan

DestruccionChullpa con decoración exterior en el sector Rapayan

DestruccionEstructura que conforma el Sector Rapayan

DestruccionEvidencias de voladuras para la construcción de la carretera, colindante a Rapayan y al fondo el río Marañon

DestruccionMuros de terrazas del sector Huashco – Rapayan, cortados por la construcción de la carretera

DestruccionEl material que sale de la construcción de la carretera, cubre las estructuras arqueológicas en la parte baja

DestruccionEstructuras funerarias cortadas por la construcción de la carretera

DestruccionEstructuras arqueológicas de Rapayan que se ubican en la parte alta de la carretera y que corren peligro de ser afectadas.

DestruccionIglesia colonial ubicada en el centro del distrito de Rapayan, hacia la izquierda estacionado un cargador frontal.

DestruccionMuros de terrazas cortados por la construcción de la carretera de integración

DestruccionMuros de estructuras de Rapayan, cortados por la construcción de la carretera

La arqueología en nuestro país es un trabajo que se manejo, inicialmente como una aventura de búsqueda de tesoros y ciudades perdidas, desarrollándose de manera paulatina en el Perú, tomando forma e importancia con los años.

Esto se ve reflejado a través de las diferentes modalidades de proyectos arqueológicos, de interés social y científico mencionados en los Capítulos II y III del Reglamento de Investigaciones arqueológicas (R.S. N° 004-2000-ED), como son: Investigación, Emergencia, Evaluación, Rescate y Puesta en Valor.

Actualmente el país trata de manejar los recursos arqueológicos a favor de la protección y promoción de los sitios arqueológicos e históricos y los bienes culturales muebles e inmuebles, a través de sus instituciones; entre ellas el Instituto Nacional de Cultura (INC), la cual cuenta con escasos recursos, lo que limita para llevar a cabo una tarea muy difícil.

No obstante el interés se salvaguardar nuestros recursos culturales se refuerza, con la elaboración de un Marco Legal de protección al Patrimonio Cultural de la Nación, el cual esta conformado por:

  • La Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación (Ley NÂş 28296), publicada en el diario El Peruano el 22.06.2004.
  • El Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S. N° 004-2000-ED)
  • La Ley N° 27580, publicada el 06.12.2001, señala en su Artículo 1°.- “toda obra de edificación nueva, remodelación, ampliación, modificación, reparación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor, cercado, demolición o cualquier obra otra que se relacione con todo tipo de bien cultural inmueble previamente declarado requiere para su inicio la autorización previa del INC...”
  • Ley NÂş 27721, publicada en el Diario El Peruano el 14.05.2002, que declara de Interés Nacional, el Inventario, Catastro, Protección y Difusión de los Sitios y Zonas Arqueológicos del País.
  • La Constitución Policita del Perú, estipula en el Artículo 21Âş.- “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y de testimonios de valor históricos, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.”
  • El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es el documento oficial mediante el cual el Instituto Nacional de Cultural se pronuncia al respecto, de acuerdo a la norma legal establecida para el caso (Texto único de Procedimientos Administrativos, (D. S. NÂş 022-2002-ED, Diario Oficial El Peruano el 26.08.2002, y Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S.-004-2000-ED).
  • El Decreto Supremo NÂş 16.85-DE (22-2-85), Artículo 1Âş.- Declara que son intangibles, inalienables e imprescriptible los bienes mueble e inmuebles de la época prehispánica pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.
  • El Código Penal, D. L. NÂş 635 (03.04.91), Titulo VIII, Artículo 226Âş.- El que depreda o el que, sin autorización, explota, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
  • Resolución Directoral Nacional N° 1405/INC del 23.12.2004, que aprueba el Reglamento de Aplicación de sanciones administrativas por infracciones contra el Patrimonio Cultural de la Nación (publicada en el Diario El Peruano el 26.05.2005)
  • Ley Orgánica de Municipalidades (N° 27972), publicada el 27.05.2003, en sus Artículos 82° (numeral 12), 91° y 96° (numeral 3) estipula las competencias de las municipalidades en materia de cultura.
  • Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (D.L. NÂş 611) publicada el 07.09.90, el Artículo 60Âş.- Los gobiernos regionales y locales conjuntamente con el Instituto Nacional de Cultura y sus entidades regionales, son responsables de la protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio natural cultural. El Estado autoriza su utilización en armonía con el carácter de intangible. No obstante a pesar que el Estado invierte y hace esfuerzos denodados por la protección del patrimonio cultural, sus resultados no son eficaces. Sin embargo, la inconciencia y falta de identidad reflejada en algunos peruanos, autoridades, empresas estatales y privadas, no miden las consecuencias de la ejecución de sus obras, que no contemplan previamente los estudios técnicos pertinentes y autorizaciones por parte de las instituciones correspondientes.

    Siendo muchos de nosotros testigos y observadores pasivos, de la destrucción de sitios arqueológicos e históricos, así como la muerte de nuestra cultura viva en todo el país. Ante estos hechos, se recomienda denunciar tales hechos, amparados en el Marco Legal de Protección al Patrimonio Cultural,

    El Instituto Nacional de Cultura (INC), esta facultado por la Ley NÂş 28296, para imponer las sanciones administrativas, como: multas de 10 a 1000 UIT, paralización de obras, decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados para cometer el delito en agravio del Patrimonio Cultural de la Nación.

    Dentro de los trabajos que realiza el INC en el área arqueológica a través de de sus Sedes Regionales, es la atención de tramites administrativos de solicitud de autorizaciones de proyectos arqueológicos en sus diferentes modalidades, administración de sitios arqueológicos y denuncias por delito de destrucción de asentamientos prehispánicos.

    En el departamento de Ancash se viene haciendo un trabajo continuo por la preservación de los sitios arqueológicos, ante el inminente desarrollo de innumerables obras civiles, generadas por el gobierno regional y gobiernos locales, a partir de la captación de recursos económicos por parte del Canon Minero.

    El INC – Ancash en el mes de setiembre del 2007, realizo una inspección técnica para realizar la delimitación y un reconocimiento de la zona arqueológica de Rapayan, ubicada en el distrito del mismo nombre en la provincia de Huari. Iniciativa tomada ante el conocimiento de la ejecución de una importante obra vial por parte del Gobierno Regional de Ancash.

    La zona arqueológica de Rapayan, se encuentra en la zona de los Conchucos, ubicada al Este de la Cordillera Blanca, vertiente oriental de los Andes, margen izquierda del río Marañon, entre los límites de los departamentos de Ancash y Huanuco, y a 180 Km de la ciudad de Huaraz.

    Las primeras investigaciones en la zona son realizadas por Hermana Amat (1960). Posteriormente es investigada por Ayres (1974) y Thompson (1972, 1973, y 1980), quienes manifiestan la majestuosidad de los edificios. Muchos años después Bebel Ibarra (1999), hace una descripción general en base a un reconocimiento arqueológico.

    Estos trabajos y fuentes de referencias de la zona, atrajo la atención del arqueólogo Dr. Alexis Mantha (Universidad de Montreal-Canadá, Museo de Antropología de Universidad de Michigan-U.S.A.), quien en compañía de Manuel Malaver (Universidad Nacional de Trujillo), realización una prospección en la zona de Rapayan (2001 y 2002), identificando un total de 51 sitios arqueológicos.

    Posteriormente con la participación de Hernando Malca (Universidad Nacional de Trujillo), en el año 2005 realizaron excavaciones en uno de los sectores de la zona arqueológica, identificando la presencia de dos ocupaciones culturales: Periodo Intermedio Tardío y Horizonte Tardío, manifestando que las construcciones que se extienden hasta las orillas del río Marañon.

    Es importante mencionar que dentro de los antecedentes arqueológicos, se considera que las construcciones de Rapayan, son similares a las construcciones de Tantamayo, sitio arqueológico ubicado en la margen derecha del río Marañon, en el departamento de Huanuco. Dentro de los trabajos de reconocimiento en Rapayan, se identificaron dos sectores, siendo un pequeño porcentaje de lo que existe en toda la zona. Todas estas construcciones se encuentran asentados en toda la cresta y laderas de una cadena de montañas, extendiéndose las construcciones arqueológicas hasta más de tres Kilómetros, traspasando la jurisdicción del distrito de Rapayan.

    Sector arqueológico de Huashgo, esta ubicado al Noreste del centro poblado moderno de Rapayan y el complejo arqueológico que lleva el mismo nombre. Está conformado por una impresionante chullpa principal de tres niveles, terrazas, torreones de hasta cinco niveles, estructuras domesticas y de carácter funerario.
    Sector arqueológico Rapayán, se encuentra conformado por cuatro sub-sectores, separados por espacios topográficos y construcciones de diferente tipo, las cuales se diferencian arquitectónicamente. Donde se identificaron terrazas, estructuras domesticas aglutinadas, estructuras funerarias de uno hasta tres niveles, torreones de hasta cinco niveles, chullpas de dos niveles. Ambos sitios funcionaron como un solo asentamiento cultural.

    Afectaciones
    El tramo Rapayan – Río Marañon, que forma parte de la carretera de integración Huari –Monzón-Tino Maria, bordea el lado Norte del cerro donde se asienta el sector arqueológico Huashgo, verificándose “in situ”, la apertura de la trocha con maquinaria pesada y dinamita, originando el corte y destrucción de terrazas y estructuras funerarias prehispánicas.
    Hacia el Norte del cementerio del distrito de Rapayan, al borde de la nueva carretera de integración, se identifico el corte de una estructura funeraria de dos niveles, de donde salieron importantes evidencias para la investigación científica. Actualmente se desconoce donde se encuentran las piezas arqueológicas.
    Así mismo, hacia el extremo Oeste, alejado a unos 10 Km. del Centro Poblado de Rapayán, se registraron más evidencias prehispánicas, donde se identificaron estructuras y torreones funerarios, los cuales forman parte del complejo arqueológico de Rapayan. Estas construcciones se encuentran colindantes a la carretera de integración y corren peligro de ser afectados.
    Además, se menciona que en el centro poblado de Rapayán, existe una antigua iglesia colonial, la cual presenta serio daños estructurales por el paso del tiempo, siendo afectada actualmente por el transito y estacionamiento de maquinaria pesada que circula muy cerca.

    La zona arqueológica de Rapayan por su magnitud arquitectónica y paisajística, potencial arqueológico y turístico, y ubicación estratégica en el límite de dos departamentos, presenta todas las condiciones para desarrollar un proyecto de Puesta en Valor.

    Esta obra de construcción y rehabilitación de la carretera de Integración Huari – Monzón – Tingo Maria, se ha iniciado en el mes de mayo del presente año, no cuenta con los permisos respectivos, el cual se extiende a través de un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) por parte del INC.
    ÂżComo se puede impulsar el desarrollo de las comunicaciones y la mejora de calidad de vida de los pueblos, en base a la destrucción y mutilación de nuestro patrimonio arqueológico?, considerados importantes fuentes de recursos para promover el turismo en el departamento de Ancash.
    Ante todo lo manifestado, no se esta pretendiendo prohibir la ejecución de las obras de desarrollo, sino hacer un llamado de atención a las autoridades competentes y reflexión a todos los Peruanos, que manejan el desarrollo de las poblaciones, con irresponsabilidad e imprudencia.

    Se puede aprovechar la importante carretera de integración Huari – Monzón – Tingo Maria, para involucrar la zona Rapayan – Huari, dentro en un circuito turístico, pero esta obra debe ser ejecutada dentro de los lineamientos técnicos y administrativos correspondientes. Considerándose los respectivos Estudios de Evaluación Arqueológica, previos a la ejecución de obras civiles, tomándose de esta manera las medidas de mitigación correspondiente, ante la presencia de evidencias arqueológicas que se encuentren cerca y colindante a la referida carretera.

    Si todos estos recursos se manejan de una manera adecuada, generaría el desarrollo y fuentes de trabajo inmediato a pobladores de la zona. Promoviéndose un turismo concertado y organizado, con la participación de las instituciones competentes, gobierno regionales y locales.

    Es momento de manejar los recursos con imaginación y visión, con ayuda de proyectos auto-sostenibles y circuitos turísticos alternativos, ante la presencia de innegables recursos económicos del Canon Minero.
    Actualmente esta obra vial de la Carretera de Integración Huari – Monzón – Tingo Maria, Tramo Rapayan - Río Marañon, ejecutada por el Gobierno Regional de Ancash, ha sido paralizada por parte del INC – Ancash, hasta que se determine las acciones a seguir por parte de ambas instituciones del estado.

    Sin embargo, dentro de la provincia de Huari – Ancash, se viene ejecutando otras obras viales que no cuentan con el CIRA, como es la Carretera Chacaragra – Queroragra – Paro (Chaqueta), a cargo de la Municipalidad Distrital de Cajay, y la carretera a Singa, también a cargo de Municipalidad Distrital de Rapayan. Dentro de estas obras civiles, tienen participación la Municipalidad Distrital de Huari, el Gobierno Regional y Empresas Privadas.

    Las acciones legales ya se iniciaron para sancionar a los responsables, estableciéndose un plazo perentorio a los gobiernos para la paralización de las referidas obras.



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