Ley N° 24193
Sustituye los Artículos 4º y 5º de la Ley 24047, sobre Patrimonio Cultural de la Nación
Artículo 1º. Sustitúyanse los artículos 4º y 5º de la Ley 24047 por los siguientes:
“Artículo 4º. Son bienes culturales:
1) Inmuebles: Los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales y demás construcciones, así como las acumulaciones de residuos provenientes de la vida y actividad humanas sean urbanos o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad y destino que tengan valor arqueológico, artístico, científico, histórico o técnico.
La protección de los bienes inmuebles culturales comprende el suelo y subsuelo en que se asientan o encuentran, los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.
Son bienes de propiedad del Estado los inmuebles culturales pre-hispánicos de carácter arqueológico, descubiertos o por descubrir. Son imprescriptibles e inalienables.
Los Templos, las casas y demás construcciones que pertenecen a la iglesia o particularidades y que hubiesen sido edificados sobre restos arqueológicos, conforman una sola unidad inmobiliaria de carácter privado.
La condición de bien inmueble del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrita de oficio en la partida correspondiente del registro de la propiedad Inmueble.
2) Muebles: Los objetos, documentos, libros y demás cosas que siendo de condición jurídica mobiliaria tienen además las características y meritos señalados en el artículo 1º.”
Artículo 5º. Declárese de utilidad y de necesidad públicas la expropiación de los bienes culturales de propiedad privada, muebles e inmuebles, que estén en riesgo de perderse para el Patrimonio Cultural de la Nación por abandono, destrucción o deterioro sustancial.
Declárase, asimismo, de utilidad y necesidad públicas la expropiación de los terrenos en los que se encuentren bienes arqueológicos de propiedad del Estado, para consolidar la unidad inmobiliaria con fines de conservación y valoración.
Artículo 2º. Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Lima, 6 de junio de 1985.
Página anterior